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mayo  15, 2024

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Una invitación para que el Congreso de la Nación revise el régimen normativo que le confiere a los partidos políticos el monopolio en la nominación de candidatos a cargos públicos electivos. In memoriam Enrique Santiago Petracchi

Por Ezequiel Abásolo


“Bien sabido es que desde hace casi treinta años y continuando en esto lo dispuesto por el precedente que significó la ley de facto 22627, el artículo 2 de la ley 23298 le confiere a los partidos políticos de nuestro país la exclusividad en la nominación de candidatos a cargos públicos electivos. También, como es de amplio conocimiento, que tal cláusula fue declarada constitucional por nuestra Corte Suprema de Justicia en el pronunciamiento que dictó en “Antonio Jesús Ríos” (1987-Fallos, 310:819), oportunidad en la cual, al decir de Alberto B. Bianchi, el Tribunal se pronunció “sobre puntos neurales del Derecho electoral”. Ahora bien, entiendo que la reciente desaparición física de Enrique Santiago Petracchi, uno de los ministros que contribuyó con su voto a decidir la cuestión, resulta una oportunidad valiosa para reflexionar sobre las candidaturas independientes y su restricción normativa en la Argentina. Por mi parte, me adelanto a señalar, fundado precisamente en un argumento del mismo Petracchi, que es tiempo de impulsar una legislación específica respecto del tema, y que nuestra Corte Suprema revise su posición en la materia, a los efectos de la admisión de las candidaturas electorales independientes.”

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Términos mencionados en esta doctrina: confiere, partidos, políticos, nominación, candidatos, públicos, electivos, petracchi.

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